🎯 Introducción

En tierra, si chocas tu coche por no respetar un stop, la responsabilidad es clara. En el mar… no siempre lo es.

Un capitán puede cometer un error de maniobra, un oficial puede equivocarse en la lectura de la carta, un timonel puede girar el timón un segundo tarde… y aun así, no ser considerado legalmente responsable.

¿Por qué? Porque el Derecho Marítimo reconoce algo único: la culpa náutica —una figura técnica y legal que, en ciertas condiciones, exime de responsabilidad civil a quienes cometen errores propios del arte de navegar.

Hoy, junto a Don Aurelio Tamarit Blay, desentrañamos:

  • Qué es realmente la culpa náutica.
  • Cuándo se aplica… y cuándo no.
  • Cómo el perito judicial naval debe abordarla en sus informes.
  • Casos reales donde esta figura cambió el destino de un juicio.

“La culpa náutica no es un salvoconducto para la negligencia. Es un reconocimiento de que el mar es imprevisible, y que hasta los mejores pueden errar… si actuaron con prudencia y conocimiento.”
Don Aurelio Tamarit Blay


📜 ¿Qué es la Culpa Náutica?

La culpa náutica (también llamada “error náutico” o “falta náutica”) es un concepto jurídico-marítimo que exime de responsabilidad civil al capitán, oficiales o tripulantes por errores cometidos en el ejercicio de funciones propias del arte de navegar, siempre que hayan actuado con diligencia y sin dolo.

Está reconocida en el artículo 1.102 del Código de Comercio español:

“No responde el naviero del perjuicio causado por la culpa o negligencia de los capitanes en la dirección y gobierno del buque, ni por la culpa o negligencia de los prácticos, cuando su empleo sea obligatorio.”

Es decir: si el capitán comete un error en la maniobra, navegación o gobierno del buque, y no hubo dolo, imprudencia grave o incumplimiento de normas, el armador no responde civilmente por los daños causados a terceros.


🆚 Culpa Náutica vs. Negligencia Grave vs. Dolo

Aquí está el quid de la cuestión. No todo error es “culpa náutica”. El perito debe ayudar al juez a distinguir:

Concepto Definición ¿Exime de responsabilidad? Ejemplo
Culpa Náutica Error técnico cometido en el arte de navegar, sin intención, sin imprudencia grave, con base en conocimientos profesionales. ✅ Sí (para el armador) Mal cálculo de la corriente en un canal estrecho, que lleva a rozar un muelle.
Negligencia Grave Falta de diligencia elemental, incumplimiento de normas básicas, dejadez inexcusable. ❌ No Navegar sin radar en niebla, ignorar avisos de tormenta, no tener práctico en puerto obligatorio.
Dolo Intención consciente de causar daño o asumir riesgo con total indiferencia. ❌ No (y puede ser penal) Hundir el buque adrede para cobrar el seguro.

“Mi trabajo como perito no es decir ‘esto es culpa náutica’. Es demostrar, con hechos y normas, por qué lo es… o por qué no lo es.”
— Don Aurelio Tamarit Blay


🧭 ¿Qué errores pueden considerarse “Culpa Náutica”?

La jurisprudencia ha reconocido como tales (siempre con matices):

  • Errores en la interpretación de cartas náuticas o en la estima de posición.
  • Mala apreciación de corrientes, mareas o vientos.
  • Errores en la maniobra de fondeo, atraque o desatraque.
  • Decisiones erróneas en situaciones de emergencia (ej.: virar bruscamente para evitar un abordaje y terminar encallando).
  • Fallos en la coordinación de puentes o en la interpretación de señales.

⚠️ PERO: Solo si el profesional actuó con los medios disponibles, con formación adecuada, sin imprudencia y siguiendo protocolos.


🚫 ¿Qué NO es Culpa Náutica?

Don Aurelio lo tiene claro:

  • No preparar el buque para la travesía (mala estiba, falta de mantenimiento, equipos defectuosos).
  • Ignorar normas internacionales (RIPA, SOLAS, MARPOL).
  • Navegar sin licencia o sin práctico obligatorio.
  • Consumo de alcohol o drogas durante la guardia.
  • No tener planes de contingencia o no entrenar a la tripulación.

“Si el error viene de la dejadez, no del mar, no es culpa náutica. Es negligencia. Y eso, no lo cubre la ley.”


📊 El Rol del Perito Judicial Naval

Aquí es donde tu trabajo es decisivo. El juez necesita que le digas:

  1. ¿Qué error se cometió? (Técnica de navegación, maniobra, gobierno del buque).
  2. ¿Era evitable con la diligencia debida?
  3. ¿Se siguieron los procedimientos y normas aplicables?
  4. ¿Hubo imprudencia grave o solo un error de apreciación razonable?
  5. ¿El profesional actuó conforme a su formación y experiencia?

Tu informe debe incluir:

  • Análisis comparativo con buenas prácticas marítimas.
  • Referencia a normativa aplicable (RIPA, ISM Code, etc.).
  • Evaluación de las condiciones reales en el momento del siniestro (viento, visibilidad, tráfico, estado del buque).
  • Conclusión clara: ¿error náutico o negligencia?

“No me piden que absuelva o condene. Me piden que explique si el error estaba dentro del margen razonable del arte de navegar… o fuera de él.”


📌 Caso Práctico: Abordaje en el Estrecho de Gibraltar

Situación: Buque A (carguero) y Buque B (petrolero) colisionan de noche. Buque A alega que viró a estribor según RIPA, pero el radar del Buque B no lo detectó a tiempo.

Investigación de Don Aurelio:

  • Revisó el VDR: Buque A viró correctamente, pero 8 segundos más tarde de lo ideal.
  • Condiciones: Tráfico denso, viento de costado, visibilidad reducida por bruma.
  • Entrevistas: Oficial de guardia de Buque A actuó según su formación, pero subestimó la velocidad relativa.
  • Conclusión técnica: “Error en la apreciación del tiempo de maniobra, dentro del margen del arte de navegar, sin imprudencia grave”.

Resultado judicial: Se aplicó la eximente de culpa náutica. El armador del Buque A no fue condenado a indemnizar. El daño se cubrió por vía aseguradora.


⚠️ Errores Comunes de los Peritos al Abordar la Culpa Náutica

  1. Confundir error con negligencia: No todo fallo es culpa náutica.
  2. No contextualizar: Un error en mar abierto no es igual que en un puerto congestionado.
  3. Ignorar la carga mental del puente de mando: Estrés, fatiga, multitarea… son factores técnicos.
  4. Usar lenguaje absoluto: “El capitán debió…” → mejor: “Con los datos disponibles, lo esperable era…”.
  5. No citar jurisprudencia o doctrina: La culpa náutica está muy desarrollada en sentencias. ¡Aprovéchalo!

✅ Conclusión

La culpa náutica no es un privilegio de los marinos. Es un reconocimiento jurídico de la complejidad del entorno marítimo, donde la toma de decisiones debe hacerse en segundos, con información parcial y en condiciones cambiantes.

El perito judicial naval tiene la responsabilidad —y el honor— de ayudar al juez a distinguir entre quien erró dentro del arte de navegar… y quien falló por no navegar con arte.

Como dice Don Aurelio:

“El mar no exige perfección. Exige prudencia, conocimiento y coraje. Cuando esos tres están presentes, incluso el error merece comprensión… y la ley, lo reconoce.”


¡Haz clic para puntuar esta entrada!